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    Iberdata21 prestamos servicios de prevención para el blanqueo de capitales desde hace más de 15 y lo hacemos de una forma práctica y real  minimizando el riesgo desde el inicio y concienciando a empresa, empleados y colaboradores.

    Iberdata21 es colaborador oficial de Factiva – Dow Jones, que es la colección de noticias más importante del mundo, y una herramienta de información e investigación sobre empresas e individuos que conlleven un alto riesgo potencial. Esta información se utiliza para crear perfiles muy precisos, actualizados y completos, ahorrando así a las organizaciones el tiempo, el esfuerzo y el coste asociados a la ejecución del procedimiento de diligencia debida.

    PRINCIPALES NOVEDADES DE LA 5ª DIRECTIVA 2018/843/UE (UE) QUE MODIFICA Y AMPLIA LA 4ª DIRECTIVA 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO, RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

    Novedades 5ª Directiva. Deberá ser transpuesta por los Estados miembro en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor (esto es, no más tarde del 9 de julio de 2019).

    • Inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de las los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria (CRIPTOMONEDAS), así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
    • Prohibición a las entidades de crédito e instituciones financieras de mantener cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad anónimas y la obligación de aplicar a sus titulares y beneficiarios medidas de diligencia
    • Asimismo, se incluye un listado de medidas de diligencia debida reforzada y medidas mitigadoras que se deberán aplicar en relación con transacciones con países de alto riesgo.
    • Personas con responsabilidad pública (PEPs), se establece la obligación de que los Estados miembros publiquen listados de los cargos que implican la consideración como tal, que serán unificados por la Comisión en un listado único comunitario.
    • El registro de titulares deberá ser accesible al público en general, cuando la Cuarta Directiva exigía la acreditación de un interés legítimo, lo que producía dudas interpretativas en cuanto a qué se considera “interés legítimo”.

    Entre las principales novedades que aportó la 4ª Directiva, destacan:

      • Inclusión del DELITO FISCAL como delito subyacente del blanqueo.
      • Enfoque BASADO EN EL RIESGO, como necesidad de que los Estados miembros y la Unión puedan identificar, comprender y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a que se enfrentan.
      • Reducción del importe de pagos en efectivo relativo al COMERCIO DE BIENES de 15.000 a 10.000€, aunque en España el límite es de 2.500€ desde 2012.
      • Creación de una LISTA NEGRA DE TERCEROS PAISES.
      • Mayor CONTROL DEL JUEGO
      • FIN de la NO APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA y de las MEDIDAS SIMPLIFICADAS, a partir de ahora en adelante únicamente se podrán aplicar medidas de diligencia debida simplificada en función del caso concreto aplicando un enfoque basado en el riesgo real de BCFT.
      • EXENCIÓN de DETERMINADAS OBLIGACIONES DE NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL DERECHO, AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES.
      • AGENTES INMOBILIARIOS DE ALQUILER, inclusión de las agencias de alquiler y empresas de gestión de alquileres como sujetos obligados.
    • Creación de un REGISTRO DE TITULARES REALES.
    • COMUNICACIÓN DE BUENA FE DE INFORMACIÓN A LA UIF una salvaguarda que la Tercera Directiva ya recogía consistente en que la comunicación de buena fe de información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
    • PLAZO CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS mantiene el plazo de cinco (5) años, con carácter general.
    • PROTECCIÓN DE DATOS. Nuevas obligaciones como facilitar a los nuevos clientes la información que contendrá, en particular, un aviso general sobre las obligaciones legales de las entidades obligadas con respecto al tratamiento de datos personales a efectos de prevención del BCFT.
    • SANCIONES A ENTIDADES OBLIGADAS POR CONDUCTAS DE SUS DIRECTIVOS. En línea con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y los modelos de COMPLIANCE o la implantación de un Modelo de Prevención de Delitos MPD.
    • FORMACIÓN: los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas proporcionadas a sus riesgos, naturaleza y tamaño, para que sus empleados tengan conocimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, incluidos los requisitos pertinentes en materia de protección de datos. Esas medidas incluirán la participación de los empleados correspondientes en cursos especiales de formación permanente para ayudarles a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos.

    La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y el Decreto 304/2014 tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores económicos para blanquear los capitales fortaleciendo la normativa existente y exigiendo el cumplimiento de ciertas obligaciones a determinados sectores. Ayudamos a su empresa a que cumpla con todos los requisitos que exige la Ley, FORMACIÓN, CONSULTORÍA Y EXAMEN EXTERNO.